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Premio Fundación Empresas Polar "Lorenzo Mendoza Fleury" 1983

Las bases del Premio

El propósito, organización y procedimientos del Premio están claramente establecidos en sus Bases, las cuales fueron aprobadas por la Junta Directiva el 28 de mayo de 1982. A continuación presentamos las bases actuales, sin incluir las disposiciones transitorias donde tradicionalmente se informa sobre el monto en bolívares del Premio y los integrantes del Comité de Selección para cada período.

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Modificaciones de las Bases

A lo largo del tiempo las Bases han requerido de adaptaciones. Algunas fueron sólo mejoras de su redacción o estructura con el propósito de hacerlas más claras. Otras (tres) han introducido cambios importantes que a continuación se señalan:

1. Originalmente las disciplinas consideradas para el Premio (Biología, Física, Química, Matemática y sus interdisciplinas) estaban contempladas como una disposición transitoria pues se estimaba posible la ampliación del Premio a otros campos del conocimiento. Con el paso del tiempo, sin dejar de considerar esa posibilidad, se quiso dar permanencia institucional a dichas disciplinas y, a partir de 1995, fueron incluidas en su articulado regular que en la actualidad reza así:

“Tercero: Podrán optar al Premio, científicos venezolanos que residan y trabajen en el país, en las áreas de Biología, Física, Matemática, Química y sus respectivas interdisciplinas, en los cuales se destaquen dotes de talento, creatividad y productividad.”

2. En sus inicios el monto del Premio se fraccionaba en tres partes iguales, las cuales se entregaban: la primera en el momento del otorgamiento y las otras en los siguientes dos años sucesivos. A partir de 1991 se decidió entregar la totalidad del monto de una sola vez. Hoy en día el Artículo Primero dice así:

“Primero. El Premio consistirá en una suma de dinero que se hará efectiva en la fecha del otorgamiento.”

El monto inicial del Premio fue de Bs. 225.000. Este fue establecido tomando en cuenta, entre otros criterios, las magnitudes usuales de las subvenciones otorgadas por el CONICIT a inicios de la década de los ochenta. Posteriormente, dada la evolución de las condiciones económicas del país y del valor relativo de nuestra moneda, se decidió mantener dicha cantidad alrededor de los US$ 10.000.

3. La tercera modificación fue introducida a partir de la edición de 1995, cuando se incorporó al Artículo Séptimo la consideración:

“Queda entendido que la aceptación de estas personas para integrar el Comité de Selección, implicará que no podrán optar al Premio correspondiente al período para el cual fueron designados”.

Este cambio fue necesario para resolver algunas situaciones que se habían presentado, y que fueron felizmente resueltas en cada ocasión. Para evitar casos semejantes en el futuro, la Junta Directiva estableció claramente el criterio de que no se pueden tener ambas condiciones en el mismo período del Premio.